AYUDAS PARA EL SECTOR AGRARIO Y GANADERO EN ARAGON

AYUDAS PARA EL SECTOR AGRARIO Y GANADERO EN ARAGON Y SUBVENCIÓN A LAS INVERSIONES AGRARIAS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

29-06-2023
Esta semana han publicado unas ayudas de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

   Desde EXAFAN queremos informarles sobre las ayudas dirigidas a la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través del fomento de la aplicación de agricultura y ganadería de precisión y tecnologías 4.0. (Programa 4) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

  • ¿Quién puede ser BENEFICIARIO?

  Las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

   a. Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que       tenga la consideración de PYMES.

   b. Personas físicas mayores de edad o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes declaren ingresos en las actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 ó en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas del ejercicio 2022, siempre que tenga la consideración de PYMES.

   c. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

  d. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

 

  • ¿Qué GASTOS se puede subvencionar?

  La adquisición de una, o varias máquinas y/o equipos nuevos:

    1: Equipos de agricultura de precisión

    2: Componentes para adaptación de equipos en uso a la agricultura de precisión

 

  • ¿Qué INVERSIONES se pueden subvencionar? Los productos de EXAFAN

Los proyectos que contemplen la adquisición de maquinaria y equipos que cumplan, al menos, con uno de los requisitos mínimos con la finalidad de hacer agricultura de precisión:

     o  Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

     o  Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

     o   Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:

          1º Mejora de la gestión ganadera.

          2º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

          3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.

          4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección.

          5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución combustible necesario.

     o   En caso de que sea un dispositivo que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

     o  Los equipos subvencionados han de estar inscritos en el ROMA, a fecha de solicitud de pago, a nombre del beneficiario y figurar como “maquinaria subvencionada”.

 

  • ¿IMPORTE de las subvenciones?

          Para proyectos mayores de 5.000 euros

          Ayuda del 35% del importe (si eres joven agricultor es del 45%).

          Importe máximo de la subvención 300.000 euros

 

  • ¿Periodo de EJECUCIÓN?

   Las actuaciones objeto de financiación no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud, siendo además necesario que se levante, para las inversiones inmobiliarias, la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

   El plazo de ejecución será como máximo de dieciocho meses desde la resolución de la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por nueve meses por razones justificadas mediante resolución del Director General de Desarrollo.

 

  • ¿PLAZO de presentación?

   Hasta el 26 de julio de 2023.

 

       Para ir a la convocatoria pulse aqui.

 

Y la otra subvención publicada, con el objeto de la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería a través de la realización de actuaciones de eficiencia energética y energías renovables (Programa 3) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • ¿Quién puede ser BENEFICIARIO?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

Programa 3 de apoyo a las inversiones agrarias en eficiencia energética y energías renovables:

     a. Personas físicas mayores de edad o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

     b. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad jurídica, propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

     c. Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda

 

  • ¿Qué INVERSIONES se pueden subvencionar? Los productos de EXAFAN

Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación:

Serán objeto de subvención:

  o Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación de aire y sistemas de climatización y ventilación.

  o Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

  o Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles por calderas de biomasa.

  o Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

  o Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño; sistemas de pre-enfriamiento de leche; sistemas de recuperación de energía.

 

  • ¿IMPORTE de las subvenciones?

          Para proyectos mayores de 10.000 euros

          Ayuda del 35% del importe (si estás en Teruel, el 50%).

          Importe máximo de la subvención 50.000 euros (beneficiario tipo A) y 150.000 (tipo B y C)

 

  • ¿Periodo de EJECUCIÓN?

   Las actuaciones objeto de financiación no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud, siendo además necesario que se levante, para las inversiones inmobiliarias, la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

   El plazo de ejecución será como máximo de dieciocho meses desde la resolución de la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse por nueve meses por razones justificadas mediante resolución del Director General de Desarrollo Rural, previa solicitud de prórroga presentada dentro del plazo de ejecución.

 

  • ¿PLAZO de presentación?

   Hasta el 26 de julio de 2023.

 

       Para ir a la convocatoria pulse aqui.

 

 

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